REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8554-16
SOLICITANTE: PÉREZ DE RONDÓN GABRIELA ALEJANDRA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ARNELLY DEL VALLE RIVERO FERMIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.356, domiciliado (a) en la Urbanización Villa Venezia, Edificio 15, apartamento 2-D, Cumana, estado Sucre y CINDY CAROLINA MAZO HERRERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.609, domiciliado (a) en la Urbanización Villa Venezia, Edificio 15, apartamento 3-E , Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana PEREZ DE RONDÓN GABRIELA ALEJANDRA, venezolana, viuda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.289, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada Emilia Campos Hernández, inscrita en el inpreabogado Nro. 38.929, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en la cual solicita se le declare a ella GABRIELA ALEJANDRA PÉREZ DE RÓNDON, a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos ROMINA JOSÉ, MOISES RAFAEL y RAFAEL JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.163, V-18.775.139 y V-19.761.110, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.077.880; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.077.880, a favor de su cónyuge ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PÉREZ DE RONDÓN, a sus hijos: ROMINA JOSÉ RONDON ALBORNOZ, MOISES RAFAEL RONDÓN ALBORNOZ y RAFAEL JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.163, V-18.775.139 y V-19.761.110, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles y se expiden cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjgc.-
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