REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8550-16
PARTES ROJAS GARANTON OMAR GUSTAVO y NUÑEZ MILITZA KARINA.-
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRECE (13) y NUEVE (09) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROJAS GARANTON OMAR GUSTAVO y NUÑEZ MILITZA KARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.824.889 y V-14.285.163, respectivamente, el Primero: Con domicilio en la urbanización El Bosque calle El Roble, manzana n Quinta Nancy N° 21 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre .y la Segunda: Con domicilio la urbanización Gran Mariscal Edificio 509 primer piso apartamento 14 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 38.019, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de Noviembre del año 1999 (27/11/1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 242. Estableciendo su último domicilio conyugal en urbanización Gran Mariscal,Edificio 509 primer piso apartamento 14 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha finales del mes de Mayo año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROJAS GARANTON OMAR GUSTAVO y NUÑEZ MILITZA KARINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROJAS GARANTON OMAR GUSTAVO y NUÑEZ MILITZA KARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.824.889 y V-14.285.163, respectivamente, el Primero: Con domicilio en la urbanización El Bosque calle El Roble, manzana n Quinta Nancy N° 21 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre .y la Segunda: Con domicilio la urbanización Gran Mariscal Edificio 509 primer piso apartamento 14 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 38.019. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 27 de Noviembre del año 1999 (27/11/1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 242 En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por sus progenitores (padre y madre) de sus menores hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de forma conjunta por OMAR GUSTAVO ROJAS GARANTON y MILITZA KARINA NUÑEZ.
LA CUSTODIA: Estará a cargo de la madre MILITZA KARINA NUÑEZ
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo.) mensuales, la cual será ajustada voluntariamente de manera gradual en la medida de que sea objeto de aumentos salariales, comprometiéndose ambos padres a colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de vestuario, uniformes, asistencia médica, medicinas y recreación, útiles escolares.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Se le fija al padre un régimen de visita abierto. El día de la madre la pasarán con la madre y el día del Padre lo pasarán con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la unión matrimonial adquirieron como bienes un vehículo Marca: CHERY Modelo: QQ CONFORT PLUS, Año: 2007, Color: NARANJA, Placas: NAZ55P, Serial de Carrocería: LVVDB12A17D023478, Serial del Motor: SQR472FFG7A02186; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Según documento autenticado en la Notaría Publica de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de Junio de 2009 y posee certificado de Registro de vehículos Automotores N° 28173879; emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 23 de Diciembre de 2009. Sobre este bien mueble una vez disuelto el vinculo matrimonial MILITZA KARINA NUÑEZ declara: que le cede el Cincuenta por ciento (50%) de sus derechos a OMAR GUSTAVO ROJAS GARANTON.
De su unión fomentan una comunidad conyugal sobre las prestaciones sociales de cada uno por su actividad laboral que ejercen individualmente y deciden que una vez disuelto el vinculo matrimonial MILITZA KARINA NUÑEZ nada tiene que reclamar por este concepto a OMAR GUSTAVO ROJAS GARANTON y de igual manera declara OMAR GUSTAVO ROJAS GARANTON que nada tiene que reclamar sobre las prestaciones sociales de MILITZA KARINA NUÑEZ
Declaran que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal existente sobre el vehículo y las prestaciones sociales para que sea homologado una vez disuelto el vínculo conyugal como lo indican anteriormente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8550-16
MEGL/mjz.-
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