REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8544-16
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.283.101 y V- 10.953.796 respectivamente, domiciliados la primera en: La Calle herrera casa n° 115, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ORTIZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171097. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos mil tres (2003) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 30. Estableciendo su último domicilio conyugal en Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de doce (12) años de edad), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, (niña de seis (6) años de edad) .Manifiestan los solicitantes que se separaron el 24 de marzo del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) Julio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.283.101 y V- 10.953.796 respectivamente, domiciliados la primera en: La Calle herrera casa n° 115, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ORTIZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171097, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.283.101 y V- 10.953.796 respectivamente, domiciliados la primera en: La Calle herrera casa n° 115, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en Fe y Alegría sector 01, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ORTIZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171097. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos mil tres (2003) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 30.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de doce (12) años de edad), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (niña de seis (6) años de edad) Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES y JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ y la CUSTODIA de de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar: esta acordado en el expediente N° JMS1-S-7541-15 de este Tribunal. El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, los buscara un día domingo a las 8:00 de la mañana y lo reintegrará al lugar materno el mismo día a las 5:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre y el 31 de Diciembre con la madre alternándose estas cada año; el día del padre con su padre y el día de año, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano JOSÉ MIGUEL CABALLERO RODRÍGUEZ, se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) de bonificación de fin de año, el veinte por ciento (20%) de bono vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina del Bus Cumaná ubicado en la avenida universidad, local estacionamiento de la UNEFA, sector UNEFA Cumaná, Estado Sucre, donde labora y se ordene la apertura de cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERMÍN FEBRES, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente. NOTA: LA APERTURA DE CUENTA DONDE BUS CUMANÁ LE DEPOSITA ES EN EL BANCO BICENTENARIO NÚMERO DE CUENTA N° 01750605600061899923, Del Banco Bicentenario Cuenta de Ahorro.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron ningún tipo de bienes, por lo que no hay nada que repartir.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 11:30 p.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/maríav
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