REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumanà 05 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9504-16
DEMANDANTE: ANDRELYS JOSÉ MARVAL MARÍN
DEMANDADO: RAFAEL AUGUSTO RAMOS BOMPART
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha trece (13) de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANDRELYS JOSÉ MARVAL MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.576.284, domiciliada en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, calle 03, sector Voluntad de dios, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Sucre, contra el ciudadano RAFAEL AUGUSTO RAMOS BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.537, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa s/n., Cumaná, estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y no se ordeno la notificación de las partes, ya que la parte demandante solicita por medio una diligencia de fecha 26-07-2016, el desistimiento de la causa, declarándose concluida tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
MEG/yulimar
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