REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8639-16
SOLICITANTES: JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ y MARÌA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre., contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ y MARÌA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-22.626.395, con domicilio el primero en: Villa Campestre, Calle Nº. 10, Casa 07, Cumanà, estado Sucre teléfono (0416)-0333625, y la segunda domiciliada en: Cantarrana, Urbanización Villa Jardín, Calle Araguaney, Casa Nº.06, Cumanà, estado Sucre, teléfono (0416)-3181960, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera, de fecha dos (02) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) “el ciudadano: JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ: compartirá con su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia (llevándoselo del hogar materno el día sábado a las 09:00 AM y se lo entregará a la madre el día domingo a las 05:00 PM; Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día quince (15) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos, contados a partir el día diecinueve (19) de diciembre de cada año en curso. El padre compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. El padre compartirá con su hijo el día del padre de cada año en curso, el dia del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres al igual el día del niño; La madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hijo, educación, actos culturales y deportivos donde su hijo participe de las reuniones escolares de las consultas medicas y de otros actos que tengan relación con el bienestar general de su hijo. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doces (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8639-16
MEG/Anagrisel.-
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