REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8638-16
SOLICITANTES: JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ y MARÌA DE LOS ANGELES
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos: JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ y MARÌA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-22.626.395, con domicilio el primero en: Villa Campestre, Calle Nº. 10, Casa 07, Cumanà, estado Sucre teléfono (0416)-0333625, y la segunda domiciliada en: Cantarrana, Urbanización Villa Jardín, Calle Araguaney, Casa Nº.06, Cumanà, estado Sucre, teléfono (0416)-3181960, debidamente asistida por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Esta Sucre. En relación a la HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 18/10/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano JESÙS DAVID CARVAJAL BERMÙDEZ, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suministrará por concepto de obligación manutención la cantidad que corresponde a un treinta (30 %) por ciento de lo percibido del salario mínimo establecido por El Ejecutivo Nacional, la cantidad que será depositada en cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre y será depositado dividido en dos (02) quincenas; Como bono de fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo las ropas, calzados y juguetes correspondiente a la festividad del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso. En cuanto a las medicinas, gastos médicos, gastos de útiles y uniformes escolares cuando su hijo comience la etapa escolar y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de esos gastos, la madre se compromete a informarle al padre el número de la cuenta donde serán depositadas las cantidades antes mencionadas y el padre se compromete a realizar los ajustes de acuerdo a los aumentos establecidos según Gaceta Oficial. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE LA PRESENTE ACTA CONVENIO OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
JMS1-S-8638-16
MEG/Anagrisel.-
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