REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 12 de Agosto del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8636-16
SOLICITANTES: MAIRUS CAROLINA YENDIS FLORES y PEDRO RAMÓN BALZA CARILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Agosto de 2016, solicitud por Homologación presentado por la DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOPNNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAIRUS CAROLINA YENDIS FLORES y PEDRO RAMÓN BALZA CARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.212.352 y V- 15.670.237, domiciliados la primera en la Zona de Periquito, Sector Juana José, Municipio San Juan del estado Sucre; y el segundo en Barrio el cambio, Calle 02, Casa N°. 18, Barinas, Estado Barinas, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad , suscrito en fecha 04/07/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre, ciudadano PEDRO RAMÓN BALZA CARILLO, podrá compartir con su hija una (01) semana al mes de forma cuando se traslade al Estado Sucre y la visita será dentro del Estado Sucre; Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante treinta (30) días de forma continuos y se la llevara el día cinco (05) de julio del presente año en curso y la devolverá el día siete (07) de agosto; A partir del año 2016 se la llevara a partir del primero (01) de agosto y la devolverá a la residencia materna tres(039 de septiembre de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija ocho(08) días de forma continuos, contados a partir del día diecinueve (19) de diciembre y la devolverá a la residencia materna el día veintisiete (27) de diciembre este año en curso el año siguiente será intercambiado con la madre poniéndose de acuerdo con la madre; En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres; El padre compartirá con su hija el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños de la niña entre ambos. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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