REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 12 de Agosto del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8635-16
SOLICITANTES: KLEYBERTH ALEXANDER OYER MOREY y AREALIS DEL VALLE YNOJOSA RICARDI
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Agosto de 2016, solicitud de Homologación presentado por la Defensora Pública primera con competencia en materia de LOPNNA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KLEYBERTH ALEXANDER OYER MOREY y AREALIS DEL VALLE YNOJOSA RICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.924.236 y V- 20.347.229 respectivamente, domiciliados el primero en la Trinidad, calle libertad, apto 2-B Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en el Muelle de Cariaco, casa s/n, parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 10-08-2016 según acta N° SU-CM2-PR-DP1-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre identificado up supra suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad que corresponde a un treinta por ciento (30%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, cantidad que será depositada en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0247610073513648 a nombre de la madre y será depositado de forma mensual; Como Bono de Fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa, calzado y juguete correspondiente a la festividad del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso; En cuanto a las medicinas, gastos médicos, gastos de útiles y uniformes escolares cuando su hijo comience la etapa escolar y otros gastos imprevistos, la madre se compromete a informarle al padre el número de la cuenta donde serán depositados las cantidades antes mencionadas y el padre se compromete a realizar los ajustes de acuerdo a los aumentos establecidos según Gaceta Oficial. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza
ASUNTO: JMS1-S-8635-16
SOLICITANTES: KLEYBERTH ALEXANDER OYER MOREY y AREALIS DEL VALLE YNOJOSA RICARDI
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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