REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8634-16
SOLICITANTES: OYER MOREY KLEYBERTH ALEXANDER E YNOJOSA RICARDI AREALIS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KLEYBERTH ALEXANDER OYER MOREY E AREALIS DEL VALLE YNOJOSA RICARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.924.236 y V-20.347.229, respectivamente, el primero de los prenombrados con domicilio en la Calle Libertad, Residencia la Trinidad, Apto 2-B, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-780.95.59. la segunda con domicilio en Muelle de Cariaco, Casa S/N, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, del estado Sucre, teléfono: 0424-876.27.35, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 02/08/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano KLEYBERTH ALEXANDER OYER MOREY , padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, compartirá con su hijo un (01) fin de semana al mes, llevándoselo del hogar materno el día viernes a las 3:00 PM y lo entregara a la madre el día Lunes a las 4:00 PM, Dúrate las vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hijo durante quince (15) días de forma continuos, a partir del año 2007, contados a partir del quince(15) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hijo Ocho (08) días de forma continuos, contando al partir del diecinueve (19) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hijo el veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso; en cuanto a carnaval y semana santa y de mas días feriados nacionales y regionales serán compartidas de forma intermedias entre ambos padres ; el padre compartirá con su hijo el día del padre de cada año en curso, el día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres al igual el día del niño; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hijo, educación, actos culturales y deportivos donde su hijo participe, de las reuniones escolares, de las consultas medicas y otros actos que tengan relaciones con el bienestar general de su hijo. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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