REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8628-16
PARTES: RIVAS VALLEJO DOURGELYS TERESA Y ROMERO RAMÍREZ WILFREDO JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DOURGELYS TERESA RIVAS VALLEJO Y WILFREDO JOSE ROMERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.979.140 y V.-16.701.606, respectivamente, con domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano II, Vereda C, Casa Nº 15, de esta ciudad de cumaná, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; Teléfono: 0414-794.70.14, y el segundo con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle principal, Casa S/N, frente a la escuela Bolivariano, de esta ciudad de cumaná, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; Teléfono: 0293-431.12.82, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0510-16, de fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) “el ciudadano: WILFREDO JOSE ROMERO RAMÍREZ: compartirá con su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, cada quince días un fines de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando la niña este en edad escolar, semana santa con el padre y el carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dichas fechas,. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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