REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 12 de Agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8627-16
PARTES: JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUNA y YORMAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUNA y YORMAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.346.559 y V.-16.486.429, respectivamente, con domiciliados la primera en el Barrio Boca de Sabana, Calle el Arroyo, Casa S7N, de esta ciudad de cumaná, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; Teléfono: 0414-844.10.26, y el segundo con domicilio en la Urb. La llanada, Sector I, Vereda 32, Casa Nº 09, cumaná, Parroquia Alta Gracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; Teléfono: 16.486.429, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0547-16, de fecha dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) “la ciudadana JOHANA DEL VALLE RODRÍGUEZ LUNA, compartirá con la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de dos (02) años de edad, cada quince días un fines de semana, y el ciudadano: YORMAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RIVAS: compartirá con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, cada quince días un fines de semana, la buscara el día viernes en la tarde y la llevara a su domicilio el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares. Mitad con la madre las dos niñas y la otra mitad las dos niñas compartirá con su padre, semana santa con el padre y el carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dichas fechas, con este acuerdo queremos garantizar que las niñas compartan juntas los días que nos correspondan con cada uno de nosotros los padres. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo