REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 12 de agosto de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8587-16
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: MARÍA DE JESÚS FIGUERAS FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.082.537, domiciliada en el barrio Cumanagoto II, calle Venezuela, N° 43, Cumaná, Estado Sucre y YULIANNYS CLARIVEL GONZÁLEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.344.346, domiciliada en Barrio el Pinar, calle principal, casa N° 03, Cumaná, estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.407, domiciliada en Barrio la bendición de Dios, Casa N° 90, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, hija biológica de los ciudadanos THAINA DEL JESÚS BETANCOURT VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.130, y LUIS MANUEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.776.929; que desde hace tres (03) años decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo toda la carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que los padres biológicos no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, asumiendo los gastos de su crianza y manutención; y en virtud que en los actuales momentos, trabajo como comerciante informal y pretendo adquirir un seguro médico para que pueda la niña ser incluida en el mismo, me están exigiendo que se declare como mi carga familiar, ya que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se me hace difícil dárselo de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.276.407, domiciliada en Barrio la bendición de Dios, Casa N° 90, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de los ciudadanos hija biológica de los ciudadanos THAINA DEL JESÚS BETANCOURT VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.130, y LUIS MANUEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.776.929.. Dicho solicitante trabaja como comerciante informal, Cumaná, estado Sucre, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEGL/maríav