REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 12 de agosto del 2016.
206º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-8368-15
SOLICITANTES: PEDRO CLAVER JIMENEZ MUÑOZ Y LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad.-
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS

Recibida por Distribución de fecha nueve(09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) diligencia contentiva de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos PEDRO CLAVER JIMENEZ MUÑOZ Y LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.665.472 y V-14.421.838, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.023, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de agosto del año dos mil cinco, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 22, procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad.-. Establecieron como último domicilio conyugal en la calle las Acacias, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO CLAVER JIMENEZ MUÑOZ Y LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.665.472 y V-14.421.838, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.023.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) comparecen los ciudadanos PEDRO CLAVER JIMENEZ MUÑOZ Y LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.665.472 y V-14.421.838, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.023, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los PEDRO CLAVER JIMENEZ MUÑOZ Y LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.665.472 y V-14.421.838, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.171.023, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de agosto del año dos mil cinco, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, según consta de acta de matrimonio Nº 22, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público: De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán conjuntamente el padre y la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos progenitores y la madre tendrá LA CUSTODIA.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con el hijo y contribuir con su cuidado y educación todo esto en interés del niño.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre pasara a la madre el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales, para contribuir con la manutención de su hijo. De no determinarse los ingresos mensuales el padre se tomara como base del salario mínimo vigente. En el mes de agosto aportara el cincuenta por ciento (50%) del monto de lo gastado por uniforme y útiles escolares. Para el mes de diciembre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con regalos y ropa que recibirá el niño para las festividades navideñas. También se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50) de los gastos relacionados con gastos de atención medica, odontológica y de tratamientos médicos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA


MEGL/raiza
ASUNTO Nº JMS1-8368-15