REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8601-16
SOLICITANTES: FRANK MARIO MONTES CARVAJAL y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANK MARIO MONTES CARVAJAL y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.384.689 y V- 16.817.268 respectivamente, y domiciliados el primero en la Zona de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; y la segunda en la Zona de San Juan, Sector Periquito, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ FELIZ ROJAS ÁLCALA, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social (I. P.S. A) bajo el N° 202.562. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Julio del año Mil Novecientos noventa y ocho (1998) por ante la prefectura de San Juan del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 18. Estableciendo su último domicilio conyugal en San Juan, Sector La Zona, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de dieciséis (16) años de edad) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de quince (15) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de nueve (09) años de edad). Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de septiembre del año dos mil diez (2010), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años de separados de hecho.

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FRANK MARIO MONTES CARVAJAL y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.384.689 y V- 16.817.268 respectivamente, domiciliado el primero en La Zona de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Zona de San Juan, Sector Periquito, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ROJAS ÁLCALA, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social (I.P. S. A) bajo el N° 202.562, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK MARIO MONTES CARVAJAL y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.384.689 y V- 16.817.268 respectivamente, domiciliado el primero en La Zona de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Zona de San Juan, Sector Periquito, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ROJAS ÁLCALA, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social (I.P. S. A) bajo el N° 202.562. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura de San Juan del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 18°.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de dieciséis (16) años de edad) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de quince (15) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de nueve (09) años de edad)Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos FRANK MARIO MONTES CARVAJAL Y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos FRANK MARIO MONTES CARVAJAL y YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA y la CUSTODIA de los adolescentes y de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana YUSMARIS JOSEFINA MENDOZA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre tendrá un régimen amplio y abierto, de acuerdo a las necesidades afectivas del mismo, siempre y cuando no dificulten las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre, se compromete a aportarle a sus hijos la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) mensuales, los cuales hará entrega directa a la progenitora de los adolescentes y de la niña, y de igual manera ambos progenitores cubrirán los demás gastos en un 50% cada uno, tales como medicinas, escolaridad aguinaldos y juguetes en navidad, vestidos, otros.

En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:10 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/maríav
Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-8601-16
Motivo: DIVORCIO 185-A