REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8592-16
SOLICITANTES: FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.995.478 y V-18.775.929 respectivamente, domiciliados el primero en Caracas y la segunda en La Urbanización Cristobal Colón Calle 07, casa n° 451 Parroquia Valentin Valiente Estado Sucre , debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada inscrita en el Instituto de Previsión Social(inpreabogado) bajo el N° 20.355. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Octubre del año Dos mil Seis (2006) ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 188. Estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanización Cristobal Colón, Calle 07, Casa n° 451 Parroquia Valentin Valiente, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad .Manifiestan los solicitantes que se separaron en Junio del año 2011 de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha Ocho (08) de agosto de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.995.478 y V-18.775.929 respectivamente, domiciliados el primero en Caracas y la segunda en La Urbanización Cristobal Colón Calle 07, casa n° 451 Parroquia Valentin Valiente Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ejercicio Martha Hoyos Posada inscrita en el Instituto de Previsión Social(inpreabogado) bajo el N° 20.355, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos : FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.995.478 y V-18.775.929 respectivamente, domiciliados el primero en Caracas y la segunda en La Urbanización Cristóbal Colón Calle 07, casa n° 451 Parroquia Valentín Valiente Estado Sucre debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N° 20.355,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (06) de Octubre del año Dos mil Seis (2006) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 188º.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS Y YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS y la CUSTODIA de las niñas la ejercerá la madre, ciudadana YANNUZZI ACOSTA YEXSY LILIANNIS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS, tendrá un régimen de visita amplio,. Se acuerda que las hijas pasarán las navidades con el padre y el año nuevo con la madre, alternándose esto cada año. Así como las vacaciones escolares, la mitad con el padre y la mitad con la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre, FIGUERA PATIÑO GREGORIO LUIS se compromete a pasarle a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cantidad de Un Salario mínimo mensual y un Bono de Fin de año de Cincuenta mil (50.000) Bolívares, incidiendo este de conformidad con la solvencia económica del progenitor no custodio. Ambos progenitores manifiestan que ellos contribuyen en el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generen en Educación y Salud.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/raiza
|