REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de agosto 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8576-16
SOLICITANTE: MARIA ALTAGRACIA BENÍTEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MÉNDEZ PONCE DEL LEÓN LILIANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.236, domiciliada en la Urb. El bosque, Avenida Punta del Este, Manzana Nº, Casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre y ANDRADE CORTESÍA YOLMERIS DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.626.437, domiciliada en la Av. Universidad Barrio Los Molinos, segunda calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.660.389, residenciada en la Urb. Cumaná II, Manzana 09, Casa Nº 136, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO G OTERO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 45,460 en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NAYAN JOSE MARCANO GALANTON (d) titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.923, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad en su condición de hija, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NAYAN JOSE MARCANO GALANTON (d) titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.923, a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad en su condición de hija del ciudadano NAYAN JOSE MARCANO GALANTON (d), Por lo que se acuerda se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/gerardo