REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-9522-16
DEMANDANTE: HÉCTOR JOSE DÍAZ BASTARDO
DEMANDADA: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


En fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA presentada por el ciudadano: HÉCTOR JOSE DÍAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.436.394, domiciliado en esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano Augusto Ramón González Ramos, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 106.895, en beneficio del adolescente: HÉCTOR JOSE ANTONIO DÍAZ PETEIRO, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 29.687.856, contra la ciudadana DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.275.477, ocupa de manera de comodato el inmueble ubicado en la Urb. San Miguel, Calle 4-B, Casa Nº 0409, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 19-07-2016, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HÉCTOR JOSE DÍAZ BASTARDO y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO plenamente identificados en autos, donde manifiestan que desisten del presente procedimiento, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-9522-16
DEMANDANTE: HÉCTOR JOSE DÍAZ BASTARDO
DEMANDADA: DAYANA MARIUSKA PETEIRO BASTARDO
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA