REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 01 de Agosto del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8570-16
PARTES: MILDRED ANDRADE NUÑEZ y DOEG JOSÉ SÁNCHEZ FLORES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Julio de 2016, solicitud de Homologación presentado por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Lopnna, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILDRED ANDRADE NUÑEZ y DOEG JOSÉ SÁNCHEZ FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.197.461 y V- 11.375.519, domiciliados la primera en la Urbanización Villa delicias, calle principal, Sector el peñón, casa s/n, Cumaná Estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Tte. Luis del Valle García, Petrocasa E. 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación al RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad suscrito en fecha 08/07/2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: la madre ciudadana MILDRED ANDRADE NUÑEZ, podrá compartir con su hijo dos (2) fines de semanas al mes de forma intermedia tomando en consideración que su hijo se residenciara con su progenitor en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Durante las vacaciones escolares la madre compartirá con su hijo la mitad del período vacacional; Durante las festividades navideñas la madre podrá compartir con su hijo la mitad de las festividades navideñas; En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres; El padre se compromete a mantener informada a la madre de la salud, educación, actos culturales y otros que tengan relación con el bienestar general de su hijo, a los fines de que pueda participar en los mismos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los un (01) día del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÌA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA

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