REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8564-16
PARTES: MARQUEZ CASERES GERIKA DEL VALLE Y MALVAR CODALLO BLADIMIR JOSE MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO AUXILIAR INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARQUEZ CASERES GERIKA DEL VALLE Y MALVAR CODALLO BLADIMIR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.560 y V-16.701.008, respectivamente, la primera de oficio charcutera y con domicilio en el barrio San Luis, sector Aeropuerto viejo, casa s/n, frente a la bodega la Sra. Maritza, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8888436, y el segundo oficio mototaxista, quien labora de manera independiente, y con domicilio en Caiguire, sector Nueva Cuba, casa s/n, fachada de color verde, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8956227, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 14-07-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MALVAR CODALLO BLADIMIR JOSE, ante, identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, divididos en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), semanales.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).-Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en UN 50% por parte del padre.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre, que se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana MARQUEZ CASERES GERIKA DEL VALLE, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1 er) día del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8564-16
MEGL/mjz.-
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