REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-8560-16
PARTES: VICTOR RAFAEL DURÁN GONZÁLEZ y
GENESIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ RAMOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de julio de 2016, solicitud de homologación presentado POR EL FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAFAEL DURÁN GONZÁLEZ y GENESIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.783 y V-19.892.441, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Perimetral, calle Sarmiento, sector Puerto España, Apto. N° 04, letra B, Cumaná, estado Sucre; y la segunda en en la calle La Marina, sector Puerto España, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; suscrito en fecha 30-06-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano VICTOR RAFAEL DURÁN GONZÁLEZ , compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el madre, carnaval con la padre; alternándose cada año dichas fechas, el día 24 de diciembre con el padre, y el día 31 de diciembre con la madre; alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre, el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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