PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8540-16
SOLICITANTE: REINA MARÍA GARCÍA ANTÓN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana REINA MARÍA GARCÍA ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.464.527, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta Etapa, Manzana 43, casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representación de mis hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por al abogado MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Sucre, el la cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por Consignación de Bienes para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos Públicos y/o privados en relación a la cuota parte que les corresponde a mis hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos de su progenitor el De Cujus JUAN CARLOS MARCANO LAREZ, (d), titular de la cédula de identidad Nro. V-9.978.191, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana REINA MARÍA GARCÍA ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.464.527, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Quinta, Etapa Manzana 43, casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, para poder realizar los trámites pertinentes ante organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a mis hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, en su condición de Únicas y Universales Herederas de su progenitor el De Cujus JUAN CARLOS MARCANO LAREZ, (d), titular de la cédula de identidad Nro. V-9.978.191. Y así mismo se le haga entrega de tres (03) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, primero (1ro) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
|