REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-7575-16
SOLICITANTES: RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE Y CALLES PINO JOSÉ MANUEL
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Julio de 2016, solicitud de homologación presentado por la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.707, domiciliada en Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 101, Piso 02, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada Milagros Otero, inscrita en el Inpreabogado Nro. 45.460, en la cual solicita la HOMOLOGACIÓN de documento otorgado por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ MANUEL CALLE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.058, autenticado por ante la Notaria Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Nro. 11, Tomo 148, Folios 62 al 67, de fecha 269 de mayo de 2016, donde autoriza a la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.707, domiciliada en Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 101, Piso 02, apartamento Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, en el ejercicio de la patria potestad, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) de años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera del él, garantizándose al padre la convivencia familiar con su hijo dentro del país y fuera de el. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de muestro hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia, este Tribunal ADMITE la misma; y por cuanto no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
El padre ciudadano JOSÉ MANUEL CALLE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.058, en el ejercicio de la patria potestad, AUTORIZA a la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.707, domiciliada en Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 101, Piso 02, apartamento Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) de años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera del él, garantizándose al padre la convivencia familiar con su hijo dentro del país y fuera de el. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de muestro hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, considerando que la presente solicitud, cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE AUTORIZACION, suscrita por los ciudadanos RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE y CALLES PINO JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.420.707 y V-6.233.058, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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