REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-9555-16
PARTE ACTORA: RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: CALLES PINO JOSÉ MANUEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.707, domiciliada en Residencias Grana Mariscal de Ayacucho, edificio 101, piso 02 apartamento 24, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada Milagros Otero, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.460, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 AÑOS DE EDAD), en la cual solicita la autorización para viajar con su hijo en la temporada vacacional en fecha 14 de agosto del presente año, para lo cual consigna Poder debidamente notariado ante la Notaria Pública de Puerto cabello, Estado Carabobo de fecha 26-05-2016 otorgada por el padre del niño ciudadano CALLES PINO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.058, donde autoriza a la madre antes mencionada para que pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente al hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) de años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera del él, garantizándose al padre la convivencia familiar con su hijo dentro del país y fuera de el. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de muestro hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud por lo que se acuerda medida cautelar y se autoriza a la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.707, domiciliada en Residencias Grana Mariscal de Ayacucho, edificio 101, piso 02 apartamento 24, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada Milagros Otero, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.460, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 AÑOS DE EDAD), en la cual solicita la autorización para viajar con su hijo en la temporada vacacional en fecha 14 de agosto del presente año, para lo cual consigna Poder debidamente notariado ante la Notaria Pública de Puerto cabello, Estado Carabobo de fecha 26-05-2016 otorgada por el padre del niño ciudadano CALLES PINO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.058, donde autoriza a la madre antes mencionada para que pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente al Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) de años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera del él, garantizándose al padre la convivencia familiar con su hijo dentro del país y fuera de el. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de muestro hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana RAVELO RIVERO JUDEICAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.707, domiciliada en Residencias Grana Mariscal de Ayacucho, edificio 101, piso 02 apartamento 24, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada Milagros Otero, inscrita en el inpreabogado Nro. 45.460, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 05 AÑOS DE EDAD), en la cual solicita la autorización para viajar con su hijo en la temporada vacacional en fecha 14 de agosto del presente año, para lo cual consigna Poder debidamente notariado ante la Notaria Pública de Puerto cabello, Estado Carabobo de fecha 26-05-2016 otorgada por el padre del niño ciudadano CALLES PINO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.233.058, donde autoriza a la madre antes mencionada para que pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente al hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) de años de edad, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera el niño. De igual manera queda facultada la madre para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda autorizada la madre de mi hijo para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del país fuera del él, garantizándose al padre la convivencia familiar con su hijo dentro del país y fuera de el. Queda la madre de mi hijo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de muestro hijo, a nivel educativo en todos sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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