REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 01 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-9030-15
DEMANDANTE: ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI
DEMANDADO: ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º


Visto lo expuesto por los ciudadanos ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.222.286, domiciliada en el Barrio Cruz Roja, Vereda 2, N° 03, Cumaná estado Sucre, ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.647, domiciliado en la Urbanización Valle Grande Country, Manzana 03, Casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, , asistido en este acto por los ciudadanos AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS y CESAR RAFAEL MAGO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado(INPREABOGADO) bojo los números 106.895 y 37.490, en su diligencia de fecha 05-04-2016, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-9030-15, de la nomenclatura interna de este Despacho.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por los ciudadanos ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.222.286, domiciliada en el Barrio Cruz Roja, Vereda 2, N° 03, Cumaná estado Sucre, ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.647, domiciliado en la Urbanización Valle Grande Country, Manzana 03, Casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, , asistido en este acto por los ciudadanos AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS y CESAR RAFAEL MAGO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado(INPREABOGADO) bojo los números 106.895 y 37.490, en su diligencia de fecha 05-04-2016, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-9030-15, de la nomenclatura interna de este Despacho, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.222.286, ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.343.647, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza.

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-9030-15
DEMANDANTE: ANDRES JOSE MARCANO SANSONETTI
DEMANDADO: ROSA VIRGINIA MARCANO ASTUDILLO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º
MEG/gerardo