REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dos 02 de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000004
PARTE ACTORA: JUAN GUALBERTO PLAZA UGAS, con cédula de identidad Nº 5.856.080
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS MULTISERVICIOS CORDERO Y CONSERVERA S.A (INCOSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON LOPEZ Y SEGUNDO ANTONIO MARCANO con Inpreabogado Nº 121.172 Y 45.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día Primero (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2016-00004 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano; JUAN GUALBERTO PLAZA UGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.856.080 contra, GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS MULTISERVICIOS CORDERO Y CONSERVERA S.A (INCOSA) siendo las 10:30 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano JUAN GUALBERTO PLAZA UGAS, el abogado en ejercicio, LENIN CARMONA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 92.617, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece por la parte de la entidad de Trabajo CONSERVERA S.A INCOSA el abogado, SEGUNDO ANTONIO MARCANO, conforme se evidencia en el poder con Inpreabogado Nº 45.767 Y otro lado. El ciudadano GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS y MULTISERVICIOS CORDERO, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON LOPEZ, inpreabogado N° 121.172 En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado, RAMON LOPEZ con Inpreabogado Nº 121.172 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, JUAN GUALBERTO PLAZA UGAS, antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado, LENIN CARMONA, con Inpreabogado Nº. 92.617, la cantidad de SESESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.60.000, 00). Con un cheque del BANCO PROVINCIAL Cta 01080159180100132252 de fecha 01 de agosto del presente año. Por concepto demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dos (02) día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016); Años 206º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA



Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.



Abog. DEYANIRA VALERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 2:18 p.m. conste.-

LASECRETARIA




Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2016-000004
MEL.