REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once 11 de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000199
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE MUJICA LEIVA, con cédula de identidad Nº 4.945.619
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN CARMONA, con Inpreabogado Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JACINTO NAVARRO VALLENILLA..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA M. GONZALEZ CHAPARRO con Inpreabogado Nº 387.41
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy once (11) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), las partes interesada solicitaron por medio de diligencia, una audiencia especial para el pago de la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2014-000199 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano:,MIGUEL JOSE MUJICA LEIVA titular de la cédula de identidad Nº 4.945.619 contra, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JACINTO NAVARRO VALLENILLA. siendo las 11:30 a.m este Tribunal acordó realizar la audiencia especial dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el abogado en ejercicio, LENIN CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 92.617, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según APUD ACTA y por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio, SANDRA M. GONZALEZ CHAPARRO con Inpreabogado Nº 387.41 En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia .
La parte demandada la abogada en ejercicio; SANDRA M. GONZALEZ CHAPARRO anteriormente identificada, y con el carácter acreditado ofreció pagar al extrabajador parte actora ciudadano, MIGUEL JOSE MUJICA LEIVA antes identificado, representado por su apoderado judicial el abogado, LENIN CARMONA con Inpreabogado Nº. 92.617, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.283.151, 61). Dicho pago se realizara en esta misma fecha con un cheque del BANCO DE VENEZUELA cta N° 01020438110000079507, Cheque N° 02027553 por concepto de cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora, desistió tanto el procedimiento actual como de la acción y de futuros reclamos de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, once (11) día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016); Años 206º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 2:56 p.m. conste.-
LASECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000199
MEL.
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