REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000177
PARTE ACTORA: VALERIO JOSE GRACIA SIFONTES, EDUARDO ANTONIO LAREZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ SUAREZ, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, AQUILE RAFAEL MAITA SERRA y JORGE LUIS RAMOS SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, JOANNA RODRIGUEZ,
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS, S.A, y SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MENDOZA Y OSIRIS SACARFOGLIO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros. 113.184 y 125.633
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil Dieciseis (2016),siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante despacho, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, la apoderada judicial de la parte actora abogada JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 93.824, representación que consta en poder que riela al folio 16 y el apoderado judicial de la parte codemandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), abogado JORGE LUIS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 113.184, representación que consta en poder que riela a los autos del presente expediente, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LAREZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ SUAREZ, ARMANDO RAFAEL MARTINEZ RENGEL, JORGE LUIS RAMOS SIFONTES VALERIO JOSE GRACIA SIFONTES y AQUILE RAFAEL MAITA SERRA .
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), a los fines de darle fin a la presente controversia, ofrece cancelar a los actores y a la apoderada de la parte actora, la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 227.767,00) , por los conceptos demandados, costas y honorarios profesionales, distribuidos de la siguiente manera:
MONTO Bs. NRO DE CHEQUE BANCO
1 EDUARDO LAREZ 35.285,00 41313680 MERCANTIL
2 FRANCISCO MARTINEZ 31.186,00 01313681 MERCANTIL
3 ARMANDO MARTINEZ 31.245,00 60313682 MERCANTIL
4 JORGE RAMOS 35.840,00 21313683 MERCANTIL
5 VALERIO GARCIA 34.279,00 80313684 MERCANTIL
6 AQUILE MAITA 35.932,00 40313685 MERCANTIL
7 JOANNA RODRIGUEZ 24.000,00 37313660 MERCANTIL
227.767,00
La parte demandante a través de su apoderada judicial la cual tiene facultad para mediar y conciliar manifiesta que acepta la oferta realizada, recibiendo en este acto los cheques descritos como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto, manifestando estar conforme con las mencionadas cantidades y que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, visto la cancelación total de las obligaciones contraídas se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION.-
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YOLENNI CARIAS
|