REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000179

SENTENCIA

PARTE ACTORA : MARIO LUIS GOITIA SUAREZ y RAFAEL ANTONIO RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PAZOS VIELMA y JOANNA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 54.351 y 93.824, representación que consta al folio 54 y 55.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A y SERVICIO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), los abogados JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 113.184 y 125.633, representación que consigna en este acto en original y copia ad effectum vivendi.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA PDVSA PETRÓLEO, S.A los abogados JOSE PALENCIA y MIGDALY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los numeros 25.979 y 121.207, representación que consigna en este acto en original y copia ad effectum vivendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Presentes en el día de hoy los ciudadanos JOANNA RODRIGUEZ , JORGE LUIS MENDOZA y OSIRIS SCARFOGLIO, la primera en representación de los demandantes y los dos últimos como apoderados judiciales de la demandada SERVICIO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.60.929,00) cantidad esta que se cancela en este acto mediante ADE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- Para RAFAEL ANTONIO RENGEL, la cantidad de Bs. 26.202,00.
2.- Para MARIO LUIS GOITIA SUAREZ , la cantidad de Bs. 26.727,00.
3.- Para JOANNA RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 8.000,00.
Los cuales se cancelan en este acto mediante la entrega de 3 cheques ,cuyas copia se anexa a la presente acta. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada JOANNA RODRIGUEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.