REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000114
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CARMEN ELINOR GUZMAN y LOURDES JOSEFINA RENGEL asistida por la abogada en ejercicio ISMARY ASTUDILLO, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 129.178.
PARTE DEMANDADA: KORKA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ y VNK GOURMET C.A., asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES ABACHE inscrito en el inpreabogado bajo el No. 240.425.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora CARMEN ELINOR GUZMAN y LOURDES JOSEFINA RENGEL asistidas por las abogadas en ejercicio ISMARY ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo los No. 129.178 y 98.600, y por la parte demandada KORKA JOSEFINA PATIÑO MARTINEZ y VNK GOURMET C.A., compareció la ciudadana KORKA JOSEFINA PATIÑO, asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES ABACHE inscrito en el inpreabogado bajo el No. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.108.000,00) cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera:
1.-Para la ciudadana LOURDES JOSEFINA RENGEL, la cantidad de Bs. 13.000,00, que se pagaran para el día 10 de agosto de 2016.
2.-Para la ciudadana CARMEN ELINOR GUZMAN, la cantidad de Bs. 70.000,00, que se pagaran en tres parte la primera de Bs. 30.000,00 para el día 10 de agosto de 2016, la segunda Bs. 40.000,00 para el día 30 de septiembre de 2016.
3.- Para la abogada YSABEL CRISTINA GARCIA , la cantidad de Bs. 25.000,00, de honorarios profesionales que se pagaran el día 30 de septiembre de 2016.
En este estado, las demandantes CARMEN ELINOR GUZMAN y LOURDES JOSEFINA RENGEL asistidas por las abogadas en ejercicio ISMARY ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo los No. 129.178 y 98.600, aceptaron y convinieron en la oferta realizada y la forma de pago, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO

ANGEL GARCIA .