REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000042
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELIS GREGORIO ANDRADEZ GUERRA, ANDRES BETANCOURT, EUGENIO BAUTISTA CAMPOS, YSIDRO RAFAEL GARCIA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No.12.662.090, 12.273.915, 8.441.992, 6.767.798 y 12.269.676, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CABELLO , MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 208.173, 92.615 Y 139.402, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana de fecha 11/02/2015, el cual consta del folio 26 AL 40.
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.483, representación que consta de poder autenticado de fecha 26/04/2010 el cual consignan en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos .

Presentes en el día de hoy los ciudadanos MARIA TERESA CABELLO, MARIO CASTRO, y PEDRO SANTAELLA , los dos primeros en representación de los demandantes y el último como apoderado judicial de la demandada GUAYACUMANA, C.A, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, en consecuencia la parte demandada para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.760.000,00) cantidad esta que se cancela en este acto de la SIGUIENTE MANERA:
1.- ELIS GREGORIO ANDRADEZ GUERRA, la cantidad de Bs.85.400,00, mediante la entrega de cheque No. 16280843, del Banco Banesco de la cuenta No01340759237593016989, de LUIS DIAZ.
2.- ANDRES BETANCOURT, la cantidad de Bs.109.200,00, mediante la entrega de cheque No. 41280844.
3.-EUGENIO BAUTISTA CAMPOS, la cantidad de Bs.97.300,00, mediante la entrega de cheque No. 13280440.
4.- YSIDRO RAFAEL GARCIA, la cantidad de Bs.113.400,00, mediante la entrega de cheque No. 26280841.
5.- JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, la cantidad de Bs.126.700,00, mediante la entrega de cheque No. 19280842.
6.-Honorarios profesionales a nombre de MARIO CASTRO la cantidad de Bs. 228.000,00, mediante la entrega de cheque No. 34280845, cuyas copias se anexa a la presente acta
En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados MARIA TERESA CABELLO y MARIA SANTOS , aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.