REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000059
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS COLON , venezolano y titular de la cedula de identidad No. 20.404.012.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452.
PARTE DEMANDADA: HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y SERENOS TAMANACO CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.650, Representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Presentes en el día de hoy, las ciudadanas ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.650, la primera en representación del demandante BAUDILIO RAFAEL RENGEL y la última como apoderada judicial de los demandados HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y SERENOS TAMANACO CA, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la conciliación , en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00) cantidad esta que se cancelara de la siguiente manera, en este acto se entrega un cheque No. 89080 por la cantidad de Bs. 52.500,00 a nombre de ERNESTO LUIS COLON , del Banco Provincial de la cuenta No. 01080591190100088740, cuya copia se anexa , y el resto la cantidad de Bs. 52.500,00 para el día 05 de octubre de 2016.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarará terminado el presente procedimiento una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.