REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diez  (10) de agosto de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000329
 
SENTENCIA
 
   
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000329
 
PARTE ACTORA: ARGENIS RENE BRITO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.947.685.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE , MARIA DE LOURDES SANTOS, MARIO CASTRO y MARIA TERESA CABELLO,  inscrito en el INPREABOGADO  bajo los  No.92.615, 139.402 y 208.173,  representación que consta al folio 08 al 09.
 
PARTE DEMANDADA: CA SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI (SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN VENEZUELA.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO,  inscrita en el INPREABOGADO  bajo el No.88.073,  representación que consigna en este acto, en copia y original ad effectun vivendi.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora los  abogados  MARIA CABELLO y MARIO CASTRO  inscrito en el inpreabogado bajo los  No.  208.173 y 139.402 y por la parte demandada CA SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI (SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN VENEZUELA), hizo acto de presencia su apoderada judicial la  abogada CARMEN TERESA GIORDANO ROSENDO,  inscrita en el INPREABOGADO  bajo el No.88.073 .
 
  En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de CIEN  MIL  BOLIVARES,  (Bs.100.000,00) , los cuales se cancelaran  de la siguiente manera:
 
1.- el 30% se descuenta  a los fines del pago de la obligación de manutención  decretada por el tribunal de primera instancia de juicio del régimen procesal transitorio del circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes del estado sucre cuya copia se anexa a la presente acta y quedara en posesión de la demandada realizar el depósito correspondiente a la cuenta señalada.
 
2.-Para el demandante ARGENIS RENE BRITO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 40.000,00.
 
3.-De honorarios profesionales la cantidad de Bs.30.000,00 a nombre de MARIA CABELLO, los cuales serán cancelados para el día 30 de Agosto de 2016.
 
En este estado, los  apoderados judiciales de la parte actora,  los abogados MARIA CABELLO y MARIO CASTRO ,  aceptaron  y convinieron en  la oferta realizada,  por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan  que no tienen nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, cumplida la transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                                      
 
La     secretaria     
 
                                           
 
 
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