REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Nueve (09) de agosto del dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000180
PARTE ACTORA: RAMON AGUSTIN LARES, JESUS ANTONIO CUMANA, IVAN JOSE GONZALEZ, RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, NILSON JOSE RENGEL y YEOVANNI JOSE VELASQUEZ RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOANNA RODRIGUEZ
PARTE CO-DEMANDADAS: PDVSA PETROLEOS, S.A y SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS SERVILIM, C.A: JORGE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS PDVSA PETROLEOS, S.A: ELLEN JURGENSON, MIGDALY DIAZ Y KAREN SANTAMARIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 09 de agosto de 2016, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes la abogada Joanna Rodriguez inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.824 y por la parte co-demandadas PDVSA PETROLEOS, S.A y SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A), haciéndose presente por la parte co-demandada SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO COMPAÑIA ANONIMA (SERVILIM, C.A),, comparecieron los abogados Osiris Scarfoglio y Jorge Mendoza, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 113.184 y 125.633 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 196.218,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco Mercantil, el cual se consignan en copias., discriminado de la siguiente manera para el extrabajador Ramon Lares, la cantidad de Bs. 34.198,00 , para el extrabajador Jesus Cumana, la cantidad de Bs. 33.148,00 , para el extrabajador IVAN GONZALEZ, la cantidad de Bs. 9.990,00 , para el extrabajador Ronald Rodríguez, la cantidad de Bs. 32.915,00, para el extrabajador Nilson Rengel , la cantidad de Bs, 29.024,00 , y para el extrabajador Yeovanni Velasquez, la cantidad de Bs. 32.943,00, y la cantidad de Bs. 24.000,00 a nombre de la abogada JOANNA RODRIGUEZ, por concepto de Honorarios profesionales, dado a la autorización de los extrabajadores para que se le debitara la cantidad de Bs.4000, 00 a cada uno, del monto a recibir por la parte demandada. Seguidamente la representación judicial de la demandada declara que admite como un hecho cierto la existencia de los contratos de trabajo, con los cuales queda demostrado que estos fueron suscritos por dichos demandantes para laborar en los trabajos concernientes a: Mitigación Ambiental, Sector El Totumo; Construcción de Canal Rectangular, Sector Puerto Nuevo, Troncal 9; Construcción de Instalaciones Provisionales, desarrollados en el Estado Sucre, bajo el Contrato N° 4600013716, cuya culminación fue notificada en fecha 17 de diciembre de 2014 y en consecuencia que mi representada cumplió estrictamente con el pago de Bs.48.389,86, Bs. 89.159,57, Bs. 89.159,57, Bs. 89.159,57, Bs. 48.389,86 y Bs. 19.553,71 respectivamente, por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de cada uno de los co-demandantes y no como falsamente pretenden hacer ver en su demanda que no cobraron absolutamente nada; pero esta representación en uso de los medios alternativos de conflictos y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en nombre de SERVILIM, C. A., el pago único antes discriminado. Acto seguido, interviene la representación de las partes demandantes JOANNA RODRIGUEZ, quien en nombre de sus representados admite como un hecho cierto los alegatos expuestos por la representación de la demandada y en consecuencia declara que no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación al vínculo que los unió desde el 06/01/2014 a 19/12/2014, 06/01/2014 a 13/04/2015, 06/01/2014 a 13/04/2015, 06/01/2014 a 13/04/2015, 06/01/2014 a 19/12/2014 y 22/09/2014 a 19/12/2014 respectivamente, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO