REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, once (11) de agosto del dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-0000093
PARTE ACTORA: Jovanny Guilarte Y Otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CABELLO
PARTE CO-DEMANDADAS: GUAYAS CUMANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 11 de agosto de 2016, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la prolongación Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada MARIA CABELLO y MARIO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nro.208.173 y 139.402 respectivamente y por la parte demandada GUAYAS CUMANA, C.A, el abogado PEDRO SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.483 , en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar , por lo que la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 997.000.,00),, pagadero en este mismo acto, mediante cheques girados contra el banco Banesco, discriminada de la siguiente manera la cantidad de Bs.350.000,00 para el extrabajador JOVANNY GUILARTE, la cantidad de Bs. 54.600,00 Para el trabajador extrabajador FELIX SILVA, la cantidad de Bs. 126.00000 Para el extrabajador FRANK SALAZAR, la cantidad de Bs. 121.800,00 para el extrabajador WILMER FLORES, la cantidad de Bs. 45.500,00 para el extrabajador JULIO ACEVEDO y la cantidad de Bs.299.100,00, para el Abogado Mario Castro, por concepto de honorarios profesionales, el cual se consignan en copias. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO