REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 11 de agosto del dos mil dieciséis
207º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000332
PARTE ACTORA : JESUS MARIA RODRIGUEZ GALEA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN
PARTE CO-DEMANDADAS: A & A CONTRALORES C.A y CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: FELIX CASANOVA y PABLO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 11 de agosto de 2016, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogado CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°, 51.503 y por la parte demandada CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A, compareció el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo los N°47.135, en su carácter de apoderado judicial, asimismo compareció el experto LIC. DIEGO RAMOS, inscrito en el CPC, bajo el numero 53.310 . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 637.452,55), pagadero en este mismo acto, mediante cheques girado contra el banco provincial, el cual se consigna en copias, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 606.288,55 para el extrabajador y la cantidad de Bs. 31.082,100. para el experto LIC. DIEGO RAMOS. Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO