REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Agosto de 2.016.
206° y 156°
Exp. N° 17.442.-

DEMANDANTE: LUIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.122.394.

APODERADO: NO CONSTITUYO.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, Primer, Piso Oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: FELIX GARCIA, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.858.231.

APODERADOS: JOSE LUIS UGAS HERNADEZ y CARLOS RAMON CANDALLO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.241 Y 110.475, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 29 de julio de 2016, fue la oportunidad legal en que debió verificarse la Audiencia Preliminar, las partes no comparecieron a dicho acto (folio 72), y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
1. Hechos Admitidos por las partes:
a) Que el ciudadano Luis José González, es poseedor de un predio ubicado en el Caserío Ño Carlos, Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, en un área de Dos hectáreas, alinderado de la siguiente manera NORTE: cCarretera Nacional Carúpano-Güiria; SUR: Predio ocupado por Enrique Gómez, ESTE: predio que fue de Gerónimo Caraballo (difunto) y Oeste: terreno ocupado por Hailarion Rodríguez.
b) Que en el mes de Septiembre del año 2014, un ganado propiedad del ciudadano Félix García, plenamente identificado en autos, se metió dentro del terreno antes mencionado y ocasiono serios daños en los cultivos de ocumo chino, plátano, yuca, ají dulce y jornales.
2. Queda circunscrito al debate procesal:
a) La determinación de los daños sufridos en las plantaciones del ciudadano Luis José Gonzales, ocasionado por el ganado propiedad del ciudadano Félix García.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.442.-