REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Agosto de 2.016.
206° y 156°
Exp. N° 17.383.

DEMANDANTE: NARCISO ALVAREZ RODRIGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 2.400.785.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en los
Inpreabogado Bajo los N° 65.3.60.

DOMICILIOPROCESAL: Calle Independencia N° 17, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON y TOMAS
JAIME BRAZÓN, titulares de las Cedulas
de Identidad Nros. 2.666.236 y 17.440.659,
respectivamente.

APODERADO: NO TORGARON

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano NARCISO ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.400.785, en la cual desiste de las Prueba promovida en el Capítulo Séptimo, en relación a la Información solicitada a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Benítez, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, y en cuanto a la oportunidad solicitada para celebrar la Audiencia de Pruebas, se abstiene de proveer por cuanto no consta en autos la resultas de las pruebas de Informe promovidas por la parte demanda, en su escrito de contestación de la demanda, que corre inserto a los folios 74 al 80 del expediente, En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado, y por cuanto no consta en autos las resultas de las pruebas de informe promovida por la parte demanda en su escrito de contestación de la demanda, que corre inserto a los folios 74 al 80 del expediente niega fijar oportunidad para celebrar la Audiencia de Pruebas. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 17.383.