REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito de Liquidación y Partición Voluntaria de la Comunidad de Gananciales, cursante de los folios 317 al 326 del presente expediente, presentado conjuntamente por los ciudadanos YSABELINA JOSE PEREZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.698.170 y MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-5.692.486; asistidos la primera por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.879 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.703 y el segundo por el Abogado OSWALDO PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.695.590 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.242, en el cual procedieron entre otras cosas a la adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; dicha adjudicación se hizo en los términos que esta Juzgadora de seguidas se permite transcribir íntegramente:
“CAPÍTULO CUARTO
DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES Y OTROS HABERES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTIZ
El ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, ya identificado, cede en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen en la comunidad conyugal, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del acervo patrimonial, a favor de la ciudadana YSABELINA JOSE PEREZ ORTÍZ, ya identificada, sobre los bienes inmuebles y muebles, ampliamente descritos e identificados ut supra, que a continuación de forma expresa se indican:
A) Capítulo Segundo. De los bienes inmuebles.
1.- CASA Y LOTE DE TERRENO SECTOR “TRES PICOS”. El referido inmueble constituido por una casa de habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en la Avenida Principal del sector “Tres Picos”, Urbanización “Los Olivos”, denominada “Villa Santa Rita”, Número 02, frente al Parcelamiento “El Castaño”, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cédula Catastral N° 19-14-01-U-014-000-4002, siendo los linderos del lote de terreno: NORTE: en veinticuatro metros lineales, con quince centímetros lineales (24,15 mts), con casa y terreno propiedad de Francisco Astudillo y vía carretera que por medio conduce a Tres Picos; SUR: en veinticinco metros lineales, con cincuenta centímetros lineales (25,50 mts), con terreno hoy propiedad de la comunidad conyugal Kabbabe-Pérez; ESTE: en noventa y tres metros lineales (93,00 mts), con terreno y casa que es o fue de Carmen Carvajal Cardona y OESTE: en ochenta y cinco metros lineales, con sesenta centímetros (85,60 mts), con terreno que fueron de la sucesión Presilla y terrenos de Alfredo Carvajal Cardona. La casa tiene una superficie de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con siete centímetros (262,07 mts2), de construcción y el lote de terreno tiene una superficie de dos mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados, con setenta y cinco centímetros cuadrados (2.168,75 mts2). El inmueble ya descrito fue adquirido a favor de la comunidad conyugal de la siguiente forma: a) Lote de Terreno, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, en fecha catorce (14) de abril de 1994, bajo el número nueve (9), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, segundo Trimestre de 1994, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en su totalidad y b) Casa de Habitación, por haberla construido con recursos provenientes de nuestro peculio de conformidad Título Supletorio, evacuado en fecha seis (06) de mayo de 1999 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el tres (3) de junio de 1999, bajo el número cuarenta y cuatro (44), folio doscientos treinta y seis (236) al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1999, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Precio de Adjudicación del inmueble, se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Ciento Veinticinco Millones de bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 125.000.000,00).
2.- TERRENO (1.100 mts2) SECTOR “TRES PICOS”: Inmueble constituido por un (01) Lote de terreno, con un área de un mil cien metros cuadrados (1.100 mts2), ubicado en la margen izquierda del Río “Manzanares”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cédula Catastral N° 19-14-01-U-014-000-4003, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), con casa y terreno propiedad de la comunidad conyugal Kabbabe-Pérez; SUR: en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts), con terreno que es o fue de la Sucesión Carvajal Cardona; ESTE: en cincuenta metros con dos centímetros (50,02 mts), con propiedad de Carmen Elena Carvajal y OESTE: en treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (34,64 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Presilla. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cuatro (4) de diciembre de dos mil dos (2002), bajo el número cuarenta y cuatro (44), Folio doscientos veintidós (222) al Folio doscientos veinticinco (225), Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2002. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 8.500.000,00).
3.- TERRENO (915 mts2) SECTOR “TRES PICOS”: Inmueble ubicado en el sector denominado Parcelamiento “El Castaño”, adyacente a la vía carretera que conduce al poblado conocido como “Tres Picos”, en la margen izquierda del Río “Manzanares”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Código Catastro N° 02110000100, con una superficie de novecientos quince metros cuadrados (915 mts2) y cuyos linderos y medidas, son las siguientes: NORTE: Con veintitrés metros (23 mts), con terrenos que son o fueron de Alfredo José Carvajal Cardona; SUR: con veintidós metros (22 mts), con terrenos que son o fueron de los compradores (comunidad conyugal Kabbabe-Pérez); ESTE: Con cuarenta y tres metros y setenta centímetros (43,70 mts), con la calle interna de acceso y OESTE: Con treinta y nueve metros y cincuenta centímetros (39,50 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Presilla. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número treinta y dos (32), Folio ciento noventa y seis (196) al Folio Doscientos (200), Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, segundo Trimestre del año 1999. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 6.500.000,00).
4.- LOCAL COMERCIAL AVENIDA BERMÚDEZ: Inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguido con las siglas 114-A; inscrito en el Catastro Municipal con el N° 19-14-02-U-001-049-013-000-000-000. Tiene una superficie aproximada de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (378,84 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Santiago Cabrujas; SUR: Con Avenida Bermúdez; ESTE: Con local identificado con el número 114 y la letra “B”; y OESTE: Con calle Simón Rodríguez. El deslindado local consta de un área para oficinas y dos (2) baños. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal, por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007), bajo el número 22, Tomo 28, Folio 114, Cuarto Trimestre del año 2007. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Cien Millones de Bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 100.000.000,00).
B) Capítulo Tercero. De los bienes muebles y otros haberes patrimoniales.
1.- VEHÍCULO DODGE CALIBER: Características son: Marca: Dodge; Modelo: Caliber L; Año: 2011; Placa: AA155IR; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Color: Verde; Tipo: Sedán; Serial N.I.V.8Y3714FA5B150 2756; Capacidad: Cinco (5) Puestos; Certificado N° 8Y3714FA5B150 2756-1-1. Precio de Adjudicación del vehículo se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 3.500.000,00).
4.- BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL DEL CIUDADANO MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, DURANTE EL VÍNCULO MATRIMONIAL CON LA EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE DICHOS HABERES A FAVOR DE YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ.
a) Por concepto de Fideicomiso Laboral aperturado en la institución financiera Banco Mercantil, Cuenta N° 69499, acumulados al día quince (15) de Julio de 2015, el ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ya identificado ha pagado a la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ, ya identificada, la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta Y Tres Mil Ciento Seis Bolívares Fuertes Con Noventa Y Cuatro Céntimos (Bsf. 1.243.106,94), a su entera y cabal satisfacción, y está última así lo acepta y reconoce que nada tiene que reclamar por tal concepto.
b) Por concepto de haberes obtenidos en la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Toyota, acumulados al día Quince (15) de Julio de 2015, el ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ya identificado ha pagado a la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ, ya identificada la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes Con Sesenta y Siete Centímetros (Bsf. 19.998,67), a su entera y cabal satisfacción, y está última así lo acepta y reconoce que nada tiene que reclamar por tal concepto.
5.- MOBILIARIO Y ENSERES DOMÉSTICOS: El ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ya identificado, cede a favor de la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ, ya identificada, la totalidad del mobiliario línea blanca, marrón y enseres domésticos ubicados en el inmueble distinguido con el numeral 1 del Capítulo Segundo; quedando establecido el precio de adjudicación de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Cinco Millones de bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 5.000.000,00), y se paga en este acto por dicho concepto a la ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ, una cantidad adicional de Seiscientos Diez Mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 610.000,00), a través de cheque persona natural, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción.
CAPÍTULO QUINTO.
DE LOS BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y OTROS HABERES ADJUDICADOS AL CIUDADANO MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN
La ciudadana YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ, ya identificada, cede en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen en la comunidad conyugal, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del acervo patrimonial, a favor del ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ya identificado, sobre los bienes inmuebles y muebles, ampliamente descritos e identificados ut supra, que a continuación de forma expresa se indican:
A) Capítulo Segundo. De los bienes inmuebles
5.- APARTAMENTO (6-A) EDIFICIO “RESIDENCIAS DEL MAR”: El inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral (Cacique Maragüey), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, calle Tunapuy, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, ubicado en la Sexta (6ta) planta del edificio Residencias del Mar, distinguido con el número y letra “6-A”, inscrito en el Catastro Municipal con el N° 1914-03U-003-0228-005-003-006-06A. Cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: El apartamento tiene un área de construcción aproximada de ciento diez metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (110,67 mts2), más un área de jardinería de diez metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (10,50 mts2), con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) baños, área de jardinería, un (1) closet adicional en el comedor. El dormitorio principal posee baño privado y lavamanos empotrado independiente y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el N° 6-A. Está alinderado así: NORTE: Con vista al mar por jardinería en fachada principal, en una longitud de nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts), por el OESTE: con pared de fachada Oeste del Edificio, con una longitud de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts); por el SUR: con pared de fachada Sur del Edificio, con una longitud de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts); y por el ESTE: con la pared medianera del apartamento tipo “B”, en una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), luego con closet de electricidad en longitud de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) y puerta principal de acceso al pasillo de entrada y ascensores, con un ancho de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts), tiene asignado un porcentaje de condominio de cuatro enteros con nueve mil setenta y tres diez milésimas por ciento (4,9073%). La propiedad que detenta la comunidad conyugal sobre el inmueble ya descrito, lo evidencia el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), bajo el número 2011.981, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3879, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.982, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.880 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Ochenta y cinco Millones de Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 85.000.000,00).
6.- APARTAMENTO (6-B) EDIFICIO “RESIDENCIAS DEL MAR”: El inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Perimetral (Cacique Maragüey), Parcelamiento Miranda, Sector “A”, calle Tunapuy, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, ubicado en la Sexta (6ta) planta del edificio Residencias del Mar, distinguido con el número y letra “6-B”, inscrito en el Catastro Municipal con el N° 1914-03U-003-0228-005-003-006-06B, cuyos linderos y demás especificaciones son las siguientes: El inmueble tiene un área de construcción aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (118,33 mts2), más un área de jardinería de dieciséis metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (16,28 mts2), con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) baños, área de jardinería, un (1) closet para lencería a la entrada del cuarto auxiliar. El dormitorio principal posee baño privado y lavamanos empotrado independiente y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el N° 6-B. Está alinderado así: NORTE: Con jardinería de fachada principal, en una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), por el OESTE: con pared medianera del apartamento tipo “A”, en una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts); por el ESTE: con una pared medianera del apartamento tipo “C”, en una longitud de siete metros (7 mts) y por el SUR: con paredes de escaleras de emergencia, ducto de presurización, hall y fosa de ascensores, puerta principal de acceso al pasillo posterior, en una longitud total de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), tiene asignado un porcentaje de condominio de cinco enteros con mil trescientos cincuenta y diez milésimas por ciento (5,1350%). La propiedad que detenta la comunidad conyugal sobre el inmueble ya descrito, lo evidencia el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), bajo el número 2011.981, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3879, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, número 2011.982, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.880 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Ochenta y cinco Millones de Bolívares Fuertes con cero céntimos (Bsf. 85.000.000,00).
7.- APARTAMENTO (1-D) EDIFICIO “CONJUNTO RESIDENCIAL ARAYAMAR”: El inmueble forma parte del “Conjunto Residencial Arayamar”, construido sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Perimetral (Cacique Maragüey) de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Está ubicado en el primer piso del Edificio, distinguido con el número 1-D, número Catastral N° 03-03-04-28. Tiene una superficie de aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) y consta de un (1) dormitorio principal, con vestier y baño, dos (2) dormitorios adicionales, un (1) baño auxiliar, una (1) sala de estar, un (1) comedor, una (1) cocina lavandero, y un (1) baño de visitantes y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Con Fachada este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento 1-C, área de circulación y patio de ventilación. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento y un (01) maletero ubicados en el área de estacionamiento, marcados con el mismo número y letra del apartamento. Tiene asignado un porcentaje de condominio de 3,3529%. Le pertenece a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el número diecinueve (19), Folio ciento quince (115) al Folio ciento diecinueve (119), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, cuarto Trimestre del año 2003. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 60.000.000,00).
9.- DOS (2) PARCELAS FOSAS MORTUORIAS EN PARQUE CEMENTERIO CUMANÁ: Se trata de dos (2) parcelas de terreno, con sus respectivas bóvedas, distinguidas como Parcelas 356 y 357, de la sección “A”, del Jardín de las Oraciones de Parque Cementerio Cumaná. Dichas parcelas tienen un área de un metro de ancho (1,00 mts), por dos metros cuarenta centímetros de largo (2,40 mts), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA 356: NORTE: Parcela 357; SUR: Parcela 355; ESTE: Parcela 403; y OESTE: Parcela 310; PARCELA 357: NORTE: Parcela 358; SUR: Parcela 356; ESTE: Parcela 404 y OESTE: Parcela 311. Pertenecen a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el siete (7) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el número doce (12), Protocolo Primero, Tomo Tercero. Precio de Adjudicación de los inmuebles se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Tres Millones de Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 3.000.000,00).
10.- LOTE DE TERRENO DE GUIRINTAR: el inmueble se encuentra constituido por un lote de terreno con un área aproximada de ochocientos diez metros con noventa centímetros cuadrados (810,90 mts2), ubicado en el hoy Municipio Bolívar del Estado Sucre, en el sitio denominado Guirintar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 mts), con terreno propiedad de la vendedora Inversiones Fabusmar; SUR: En cuarenta y cinco metros (45,10 mts), con terreno propiedad de Elias Levis Fonseca; ESTE: Dieciocho metros con dos centímetros (18,02 mts), con margen de la quebrada Guirintar; y OESTE: Dieciocho metros (18,00 mts), con vía de acceso en terreno de la vendedora. Pertenecen a la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el número 10, protocolo 1, tomo 5. Precio de Adjudicación del inmueble se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Seis Millones de Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 6.000.000,00).
B) Capítulo Tercero: De los bienes Muebles y otros haberes patrimoniales.
2.- ACCIÓN EN RESORT HOTEL “LA SIERRA”, CONTRATO N° SD-03683: La comunidad conyugal adquirió una Acción bajo el sistema de multipropiedad compartida (Resort), en Hotel “La Sierra”, ubicado en Santo Domingo, Estado Mérida, con la empresa DELVEG, INVERSIONES, S.A., contrato de Opción de Multipropiedad N° SD-03683, de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993). Precio de Adjudicación de multipropiedad se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 2.500.000,00).
3.- ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAFFEI, C.A. La cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000) acciones que posee la comunidad conyugal en la compañía denominada “DISTRIBUIDORA MAFFEI, C.A.”, número de RIF J-30886825-6. Sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dos (2002), bajo el número 52, Tomo A-03 del Primer trimestre de ese año, expediente 18507. Las referidas acciones tiene un valor nominal de diez bolívares fuerte con cero céntimos cada una (Bsf. 10,00), se encuentran pagadas en un cien por ciento (100%), representan el cuarenta y uno coma diecisiete por ciento (41,17%), del Capital Social de la compañía. Precio de Adjudicación se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 3.500.000,00).
5.- MOBILIARIO Y ENSERES DOMÉSTICOS: La totalidad del mobiliario línea blanca, marrón y enseres domésticos ubicados en el inmueble distinguido con el numeral 5 del Capítulo Tercero. Precio de Adjudicación se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Cinco millones bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 5.000.000,00).
CAPÍTULO SEXTO
DE LA CESIÓN A FAVOR DE LOS DESCENDIENTES
Los ciudadanos YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ y MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ambos plenamente identificados, convienen en ceder la totalidad de los derechos de propiedad a favor de sus hijos MIGUEL JOSÉ KABBABE PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.689 (RIF V-20065689-6) y AUGUSTO JOSÉ KABBABE PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.923.279 (RIF V-23923279-1), que les pertenecen sobre el bien inmueble, ampliamente descrito e identificado ut supra, que a continuación se indica:
A) Capítulo Segundo. De los bienes inmuebles:
8.- APARTAMENTO (3-PH-C) EDIFICIO “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL PUERTO IV”: El inmueble se encuentra distinguido con el número y letra 3-PH-C, situado en el Pent House del Edificio número 3 del Conjunto Residencial “Terrazas del Puerto IV”, construido sobre una parcela de terreno denominada Parcela T.P, ubicada en la margen derecha de la vía que comunica al Cuerpo de Bomberos con el Hospital “Luis Razetti”, a la altura del kilómetro nueve (09), hoy conocida como Vía Alterna, entre Puerto La Cruz y Barcelona, en jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Catastro Municipal con el N° 03-18-01-U01-054-026-005-003-003-002. El apartamento tiene un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada interna sur del Edificio, módulo de escalera y pasillo; ESTE: Fachada Este del Edificio y Edificio número 2, del Conjunto Residencial “Terrazas del Pueblo IV”; y OESTE: Con el apartamento 3-PH-A. Consta de dos (02) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor-cocina integrados, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el número 3-PH-C, tiene asignado un porcentaje de condominio de 0,50%. Pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), bajo el número 2009.224, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.346 y correspondientes al Libro de Folio Real del año 2009. Precio de Cesión se establece de común y amistoso acuerdo en la cantidad de Veinticinco millones de bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 25.000.000,00).
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FINIQUITO
Los ciudadanos YSABELINA JOSÉ PÉREZ ORTÍZ y MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTÓN, ambos plenamente identificados, declaran que el presente escrito de Partición Voluntaria De La Comunidad Conyugal, se realiza de común y amistoso acuerdo y el mismo contiene en su texto, de la forma ampliamente descrita, la totalidad de los bienes, muebles y otros derechos o haberes que fueron adquiridos durante la comunidad de gananciales. Sin embargo, no obstante el contenido de párrafo anterior, si una vez investido el presente acuerdo con la autoridad que otorga la institución de la cosa juzgada, y aun habiendo sido decretada la homologación por el Ciudadano Juez que conozca del presente asunto; una de las partes, confirmare y probare la existencia de algún (nos) otro (s) bien (es) o derecho (s), que haya (n) pertenecido a la comunidad conyugal y que por error u omisión no fue (ron)declarado (s) en el presente acuerdo, la parte interesada puede exigir a la otra el reconocimiento y partición de tales efectos, pudiendo inclusive proceder judicialmente en caso de negativa o renuencia de la otra, sin que tal proceder del derecho-habiente llegue a afectar el objeto principal del presente acuerdo como es la partición de los bienes y derechos ya señalados.
CAPÍTULO OCTAVO
EL PETITORIO
Ciudadana Jueza, previendo que en el expediente donde se sustanció el Divorcio de los hoy partidores, ya se han logrado acuerdos voluntarios, tal como se verifica en el folio setenta y nueve (79) del cuaderno de medidas, es por lo que acudimos con el mismo propósito discrecional de partir amistosamente los bienes restantes de la Comunidad De Gananciales, en tal virtud, y considerando que las partes pueden practicar amigablemente la partición de los bienes comunes, y considerando que tal solicitud no es contraria a Derecho, a la Moral, ni a las Buenas costumbre; y garantiza la paz social; y previendo que la ley autoriza a las partes al arreglo voluntario en estas circunstancias, tal como lo prescribe el artículo 778 del Código De Procedimiento Civil, que a la letra transcribo:
(omissis)
Es por lo que solicitamos respetuosamente, que se sirva a impartir Homologación de lo aquí decidido por las partes…”
Habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Jueza de este despacho judicial, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación a la partición de bienes de la comunidad conyugal amistosa o voluntaria planteada por las partes, procede a efectuarlo a tenor de las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, respecto a la transacción lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Y, siendo analizadas las circunstancias fácticas presentadas en la transacción celebrada por las partes en esta causa, así como los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales transcritas ut supra, tenemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción judicial, toda vez que, en el mismo ambas partes efectuaron recíprocas concesiones en la asignación de bienes en el haber de cada uno de ellos sin importar el valor de dichos bienes, inclusive.
De manera pues que, habiendo suscrito las partes el acuerdo supra transcrito y habiendo efectuado en el mismo recíprocas concesiones, con la evidente intención de precaver una partición contenciosa, sin lugar a dudas, observamos que evidentemente nos encontramos ante una transacción judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En este sentido, se estima que ambas partes han estado en pleno goce de sus derechos civiles, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte, se desprende del contenido mismo de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles de cada una de las partes y a sus descendientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal para la procedencia de la homologación que prevé el artículo 256 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación a la transacción solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre las partes, ciudadana YSABELINA JOSE PEREZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.698.170 y el ciudadano MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-5.692.486; asistidos por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ASTUDILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.879 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.703 y el Abogado OSWALDO PEREIRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.695.590 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.242, respectivamente. .Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Exp. Nº 7328-14
MDLAA/rrm/cml
|