REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE AGOSTO DE 2016
206° Y 157°
Vistos los escritos cursantes a los folios 74, 75 y 96, de fechas 28/07/2016 y 02/08/2016, suscritos por el abogado José Ángel Marcano, inscrito en el inpreabogado Nº 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, en los que expone:
“… como quiera que la accionante se encuentra en calidad e arrendataria en el inmueble objeto de la presente controversia, en las áreas externas del mismo es decir lados del mismo, se pudiera entender como los laterales o garajes, y el centro de la vivienda, se encontraba totalmente libre de personas y cosas pues así se evidencia en inspección judicial realzada al efecto la cual consigno en este acto en original marcada “I” para que previo su cotejo me sea devuelta en original y mis patrocinados se encontraban en posesión de la misma teniendo las llaves de acceso, para entregárselas a la optante una vez e concretase la venta definitiva, pero como es el caso ciudadana juez la accionante no cumplió con lo pactado y por ende no se le entregó las llaves de ese recinto, pero cual seria la sorpresa de mis representados , cuando el día lunes 26 de los corrientes a eso de las cinco y treinta de la tarde la accionante ciudadana LENNYS JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ … en compañía de otras personas irrumpieron en la casa utilizando esmeriles y demás herramientas para forzar las cerraduras de la puerta principal, e ingresar en el inmueble al cual no tenia acceso denotando esto un delito, pues se está apropiando, ocupando un inmueble que está en litigio, que aun pertenece a mis representados y que sus supuestos derechos se encuentran en suspenso, privando el goce del mismo a ellos, es por ello ciudadana juez que solicito jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario que usted como rectora del proceso le ordene la entrega inmediata a mis representados del inmueble que de forma ilegal e intempestiva ocupa la accionante, es decir el cuerpo central de la casa…
…se solicita a la brevedad posible la entrega del cuerpo central del inmueble a mis representados pues la optante irrumpió en este de forma ilegal, sin esperar las resultas del juicio prohibiendo el disfrute del mismo a mis patrocinados, ya que lo posesiono hasta que ella se posesiono de forma ilegal e ilegitima, de esa parte del inmueble…”
Observa este juzgado que la petición del apoderado accionado es que este juzgado desposesione del inmueble objeto del presente litigio a la actora de autos, por cuanto a su decir esta se posesionó indebidamente de parte del inmueble, afirmando que la actora es arrendataria del inmueble y poseedora de parte del mismo, ante tal situación debe necesariamente aclarársele al apoderado actor que la presente causa versa sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sobre un inmueble destinado a vivienda y un local comercial, lo que se desprende tanto del libelo como de las solicitudes transcritas supra, por lo que no le está dado a este Juzgado entrar a conocer sobre los correspondientes derechos de posesión los cuales versan sobre hechos, ni a quien pertenecen estos, máxime cuando lo discutido es derechos propietarios, es decir una cuestión de derecho y no de hechos como los posesorios. Así se establece.-
Y, que de observar los demandados conculcados sus derechos posesorios, deben hacerlos valer por ante otras instancias, ya que no es dentro de este proceso que deben ser dilucidados los mismos, pues como se dijo supra, aquí lo discutido es el cumplimiento de una operación contractual, referido al derecho de propiedad de inmueble, y que por demás es una causa que apenas está comenzando su curso legal, y efectuar un pronunciamiento de tal naturaleza seria como tocar elementos que pudiesen estar ligados al fondo de lo debatido. Así se establece.-
Es por eso que, en fuerza de lo anterior, esta Juzgadora NIEGA LA ENTREGA DEL INMUEBLE, objeto de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA solicitada. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.-
AUTO NEGANDO ENTREGA DE INMUEBLE.-
Exp. Nº 7430-16.
MDLAA/MA.-