REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2016
206º y 157º

Vista la oposición ejercida en fecha 0/07/2016, por los ciudadanos AGUSTIN RAMON QUIJADA MARVAL, e YSABEL DEL VALLE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V- 4.190.136 y V- 5.704.415, debidamente asistidos por profesionales del derecho, quienes textualmente manifestaron:
“hacemos formal oposición en contra del auto de fecha 23/005/2016 librado por este Tribunal al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de esta circunscripción judicial, el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, proferida por este tribunal… omisis…. En este mismo orden de ideas solicitamos se abra una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se me permita demostrar que la sentencia proferida en fecha 16 de julio de 2007, no está aun firme…”

Vista la petición efectuada por los descritos ciudadanos, este tribunal pasa pronunciarse previo a las siguientes consideraciones;

Antes que nada ha de hacerse la observación a los solicitantes que a lo que se oponen las partes es a la ejecución de la sentencia propiamente dicha, y no al auto que las decreta, aclaratoria que se hace debido a que los solicitantes se opusieron fue en contra del auto de fecha 23/05/2016, en la cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, prosiguiendo con el orden de sus peticiones tenemos que solicitaron la apertura de una articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de demostrar que la sentencia proferida en fecha 16 de julio de 2007, no está aun firme; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 533 del código de procedimiento civil ordena la apertura de una articulación probatoria la cual se sustanciará de acuerdo a lo señalado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los fines de que tengan conocimiento de la apertura de dicha articulación probatoria. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.-

En el mismo orden de ideas y vista la solicitud que efectuaran de que este tribunal se abstenga de ejecutar cualquier procedimiento de ejecución de sentencia, señala esta operadora de justicia que ha sido criterio constante y reiterado por la casación venezolana que, los motivos por el cual se puede suspender la ejecución de la sentencia una vez comenzada solo son dos: la prescripción de la ejecutoria y el cumplimiento integro de la sentencia, en razón de ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 532 del código de procedimiento civil, se niega tal petición. Así se decide.


LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.



Exp. Nº 5513-02
MDLAA/MA.