REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 08 de Agosto de 2.016
206° y 157°
En fecha 27 de Julio de 2.016, el co-demandado Rafael José Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.664.640, asistido por el abogado en ejercicio José Javier Márquez Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.375, solicitó la declaratoria de prescripción de la ejecutoria, en la causa donde se ventiló en su contra, la pretensión de Cobro de Obligación Garantizada con Hipoteca, planteada por el abogado en ejercicio MIGUEL ZAJIA SOUCRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.700, con el carácter de representante judicial de “LA PRIMOGENITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” .
Ahora bien, advierte quien suscribe de las actas procesales que, la parte demandada de autos convino en la referida pretensión, convenimiento éste que fue homologado por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 1.996, según se constata del folio 41, en el cual los co-demandados de autos se comprometieron a pagar la cantidad de dinero que le fue intimada.
Luego, como quiera que el co-demandado Rafael José Salinas consignó copia de documento debidamente protocolizado en fecha 22 de Febrero de 2.001, bajo el N° 03, folio 13 al 16, Protocolo Primero, Tomo Noveno, en el cual la parte actora reconoció que se encuentra extinguida la obligación de pago intimada en esta causa, entonces resulta evidente que, no existe interés en la misma en continuar con la ejecución en este juicio, en cuya virtud la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo decretadas por este Tribunal deberán levantarse y así se decide.
En consecuencia, líbrese oficio al Registrador Público a los efectos de que estampe la nota marginal relativa al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar participada según oficio N° 442-95 de fecha 10 de Octubre de 1.995. Así se decide.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. Nº 14.694
Materia: Civil
Motivo: Ejecución de Hipoteca
Partes: La Primogénita E.A.P Vs. Rafael Salinas y Omaira Cedeño de Salinas