REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



En fecha 27 de Julio de 2.016, el ciudadano Rafael José Salinas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.664.640, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil intimada VIVEROS MANZANARES C.A, asistido por el abogado en ejercicio José Javier Márquez Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.375, solicitó la declaratoria de prescripción de la ejecutoria, en la causa donde se ventiló en contra de la referida sociedad mercantil, la pretensión de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, planteada por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.327.

Ahora bien, advierte quien suscribe de las actas procesales que, la parte demandada de autos convino en la referida pretensión, convenimiento éste que fue homologado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 1.995, según se constata del folio 17.
Obsérvese que el artículo 1.977 del Código Civil, prevé un lapso de prescripción de veinte (20) años para que la parte gananciosa inste la ejecución de una sentencia firme, siendo que en el caso de marras desde que fue homologado el convenimiento en referencia y en cuyo acto la parte demandada reconoció una obligación de pago a favor del demandante ha transcurrido más de veinte (20) sin que éste haya hecho ejecutar dicho convenimiento, pues, no ha efectuado acto alguno que impulse la ejecución, circunstancia ésta que hace presumir que no tiene interés en ello. De modo que, resulta evidente que desde el día posterior al 27 de Marzo de 1.995 hasta el día de hoy, transcurrió con exceso el lapso de prescripción de la ejecutoria en este juicio previsto en el citado dispositivo legal, en razón de lo cual deben levantarse las medidas decretadas para asegurar la ejecución y así se decide.

En razón de los razonamientos que preceden este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRESCRITA LA EJECUCIÓN en la causa donde se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguida por el abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 9.327, quien actuó en nombre propio, contra la sociedad mercantil VIVEROS MANZANARES C.A, representada por el ciudadano Rafael José Salinas Bárcenas, portador de la cédula de identidad N° V- 2.664.640. Asi se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. VIANETT MARCANO


Exp. Nº 14.515
Materia: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Salvador Galloni Vs. Viveros manzanares C.A