REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 14.069.16-
SOLICITANTE: ROSIO DE LOS ANGELES LOPEZ GONZALEZ
BENEFICIARIO: omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ROSIO DE LOS ANGELES LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.327, domiciliada en Guiria de l Playa Pozo Colorado, Sector Virgen del Valle, Calle Codera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JOSE LEONARDO BARRETO LOPEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número TREINTA Y DOS (32) de fecha 18 de Enero del año 2001. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de redactar el acta de Nacimiento del adolescente se cometió un error involuntario al asentar la fecha de presentación colocando como fecha 18 de Enero de 2000 siendo lo correcto 18 de Enero de 2001. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante el Registro Civil de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar la fecha de presentación correcta la cual es 18 de Enero de 2001,.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) día del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 14.069.16
JMG/drm/sjr.-