REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 13789.16
DEMANDANTE: CARMEN URSULA MATA RODRIGUEZ
DEMANDADO: GILBERTO RAFAEL GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha dos (02) de Mayo de 2.016, la ciudadana CARMEN URSULA MATA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.246, domiciliado en San Martìn Calle principal , Casa Nº 13, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano GILBERTO RAFAEL GONZALEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.271, quien labora como vendedor en Comercial Indriago, ubicado en Calle Chimborazo, frente al mercado Municipal de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, a favor del adolescente Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Mayo de 2016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-

En fecha 19 de Julio de 2016 el Alguacil del Tribunal Consigno Boleta de Citación del Demandado folio 13.-

En fecha veintidós (22) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de

Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.-

En fecha 25 de Julio de 2016, se consigno escrito por la Fiscal del Ministerio Publico en representación de la parte demandante. Folios del 15 y su vuelto.-
Se oficio a la entidad de trabajo Comercial Indriago a los fines que remitan constancia de sueldo del obligado.-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 07 de Noviembre 2007, según consta en el expediente N° 5.757.07, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, donde se estableció también una Obligación de Manutención, el cual se le
otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada no promovió prueba alguna que la favoreciera.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000.00), Mensuales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Suministre el 50% en gastos médicos y medicinas uniformes y útiles escolares Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000.00) del Bono Vacacional del Trabajador . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros dias del mes de Diciembre la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.00 Bs ), para la compra de ropas, calzados y juguetes Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se ordena Oficiar a la Entidad de Trabajo Comercial Indriago a los fines que dichas cantidades sean descontadas directamente de nomina.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Asimismo se ordena descontar de nomina una deuda por obligación de manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00) que mantiene desde el año 2007 hasta la presente fecha.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,




solicitada por la ciudadana CARMEN URSULA MATA RODRIGUEZ contra el ciudadano GILBERTO RAFAEL GONZALEZ DIAZ

En los siguientes términos:


PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000.00), Mensuales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Suministre el 50% en gastos médicos y medicinas uniformes y útiles escolares Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara la cantidad de de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000.00) del Bono Vacacional del Trabajador . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En los primeros dias del mes de Diciembre la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000.00 Bs ), para la compra de ropas, calzados y juguetes Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se ordena Oficiar a la Entidad de Trabajo Comercial Indriago a los fines que dichas cantidades sean descontadas directamente de nomina.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Asimismo se ordena descontar de nomina una deuda por obligación de manutención por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00) que mantiene desde el año 2007 hasta la presente fecha.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil dieciséis


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:25, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

Exp. N° 13.789.15.
JMG/drm/sjr. -