REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 13.338.15
DEMANDANTE: YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO
DEMANDADO: ANGEL JOSE VIÑA PINO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2.015, la ciudadana YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.628, domiciliada en Guayacán de las Flores, Vereda 61, N° 3, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Defensora Publica de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ANGEL JOSE VIÑA PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.170, domiciliado en Urbanización en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, N° 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de su hijo omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta a folio (12), la boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12 de Noviembre de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, a quien no se ubico para su citación, (folio 13).-
Corre inserta a folio diecinueve (19), se acordó librar cartel para la citación del ciudadano ANGEL JOSE VIÑA PINO.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, se agrego cartel para la citación del ciudadano ANGEL JOSE VIÑA PINO.-
En fecha 04 de Julio de 2016, el Tribunal indica y acuerda la designación del Defensor Judicial, se libro boleta de Notificación a la parte demandada.-
Corre inserta en el folio (28) el alguacil consigno boleta de notificación al Abogado Ángel Marcano como Defensor Judicial, la cual firmo en este Tribunal.-
Corre inserta el folio (30), la juramentación del Abogado Ángel Marcano aceptando el cargo como Defensor Judicial para el cual fue designado para la presente causa.-
En fecha veinte (20) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.

II
El l Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que los gastos que requiere su hija han aumentado considerablemente, debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente en razón de la inflación económica.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: La suma equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs.5.017, 00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre EL DOBLE DICHA SUMA, que equivalen a la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.034, 00). -
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YENEIRA DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, contra el ciudadano ANGEL JOSE VIÑA PINO, anteriormente identificados.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: La suma equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs.5.017, 00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre EL DOBLE DICHA SUMA, que equivalen a la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.034, 00). -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,


Exp. N° 13.338.15.
JMG/drm/mr.- –