REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 14.000-16.
SOLICITANTE: ANYELI FLOR RODRÍGUEZ BRITO
DEMANDADO: MARCOS HERNÁNDEZ LUNA
MOTIVO: DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANYELI FLOR RODRÍGUEZ BRITO, en su condición de progenitora de la niña OMISSIS, representado por la Defensora Pública, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO Y MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.414.929 y 18.788.173, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Vía Londres, Calle Principal, Casa No.104, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, de la manera siguiente:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija Fines de semana alternos, desde el viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm) y la regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
SEGUNDO: vacaciones escolares de la niña por mitad, Semana Santa y Carnaval es por mitad
TERCERO: Día del Cumpleaños de la niña, medio día con la madre y medio día con el padre
CUARTO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.
QUINTO: Vacaciones navideñas 24 y 25 de Diciembre, 24 con la madre y 25 con el padre y 31 con la madre y 01 con el padre, el año siguiente, viceversa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO Y MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.414.929 y 18.788.173, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.000-16.-
JMG/drm/am.-
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