REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 13.999-16.
SDEMANDANTE: ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO
DEMANDADO: MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de la niña OMISSIS.; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO Y MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.414.929 y 18.788.173, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Vía Londres, Calle Principal, Casa N° 104, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) de forma mensual, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) Quincenales.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto y de Diciembre DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00) de manutención

TERCERO: los gastos de medicinas y servicios serán cubiertos por ambos progenitores, en un 50%. Cada uno.-

CUARTO: El pago de la manutención sera pagado de forma personal en el hogar materno previa firma de acuse de recibo.

QUINTO: Útiles y uniformes escolares serán cubiertos de la siguiente forma 50 % el padre y 50% la madre

SEXTO: La obligación de manutención incrementara automáticamente cada vez que el ejecutivo Nacional decrete aumento de salario mínimo en un porcentaje equivalente TREINTA POR CIENTO ( 300 %)

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO Y MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 13999.-
JMG/drm/sjr.-