REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 12917/15
SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ Y
MARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha tres (03) de Julio del Dos mil quince, los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 16.062.301 Y MARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.397.571, domiciliados Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.555, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2011, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro del Municipio Benítez, del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos Una (01) hija omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha tres (03) de Julio del Dos mil quince, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Julio del año 2.015, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 17).-
El día veintiocho (28) de Julio del año 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, identificados en autos, asistido por el Abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.555, solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ
YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, contrajeron matrimonio civil por ante, el Registro del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2011, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha tres (03) de Julio del Dos mil quince, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha veintiocho (28) de Julio del año 2016, suscrita por los cónyuges MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña MARIANGEL DEL VALLE FIGUERA FERMIN en todo momento. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó el padre visitara a su hija cuando considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares, día del padre con el padre y día de los madre con la madre, Semana Santa y Carnaval serán compartidos en partes iguales, Navidad y año nuevo compartidos, vacaciones escolares serán compartidas. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ YMARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 121 de fecha veintidos (22) de Diciembre del año 2011, acompañada en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciseis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la Mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 12917.15
JMG/drm/sjr-
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