REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 14.029-16
DEMANDANTE: TOMÁS PLAZA PLAZA
DEMANDADA: YISEL TOMAISLY Y YEISÓN TOMÁS PLAZA SALAZAR
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Catorce (14) de Julio del año 2.016, el ciudadano TOMÁS PLAZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.487, domiciliado en calle Miranda, casa N° 27, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública de esta extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos YISEL TOMAISLY Y YEISÓN TOMÁS PLAZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 25..479.287 y 26.422.938, respectivamente, domiciliados en Las Américas, el sector Andrés Eloy Blanco, calle Bermúdez, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha diecinueve (19) de Julio del 2.016, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para la contestación a la demanda. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta a los autos boleta de citación de los demandados ciudadanos YISEL TOMAISLY Y YEISÓN TOMÁS PLAZA SALAZAR, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal. (Folio 12)-


Corre inserta al folio quince (15) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda los demandados no comparecieron a dar contestación a la contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho.

En fecha cuatro (04) de agosto del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TOMÁS PLAZA PLAZA, asistido por la Defensora Pública de esta extensión Judicial, y entre otras cosas manifestó: “Que oficie a la Policía Nacional, a los fines que suspenda la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales…

II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que este Tribunal dicto sentencia mediante la cual estableció la Obligación de Manutención, y otros conceptos inherentes a la obligación que tiene como padre a favor de sus hijos …..la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada… Pero es el caso ciudadano Juez, que mis hijos, arriba identificados, ha alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que ocurro ante este Tribunal para demandar la Extinción de la Obligación de Manutención…

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Observa este sentenciador que el obligado no aportó prueba alguna que verifique los demandados no están cursando estudios excepto.


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano TOMÁS PLAZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.487, contra los ciudadanos YISEL TOMAISLY Y YEISÓN TOMÁS PLAZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 25..479.287 y 26.422.938.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
Exp. N° 14.029.16.-
JMG/DRM/imr.-