REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 13.994/16
DEMANDANTE: ITHAMAR LORENA SALAZAR TRILLO
DEMANDADO: CARLOS MIGUEL ROJAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Siete (07) de Julio de 2.016, la ciudadana ITHAMAR LORENA SALAZAR TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.717, domiciliada en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 06, Piso 04, Apartamento 04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.189, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de su hija oMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Doce (12) de Julio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 26 de Julio de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 14).-
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual no se pudo realizar el acto de Mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Abril 2014, según consta en el expediente N° 11.514/14, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de su hijo, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta de fecha 01 de Julio de 2.016 levantada en el Despacho Fiscal, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:


PRIMERO: Treinta 30% del salario devengado por el obligado . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre que aporte un Treinta 30% de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares que los cubra en un 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: En el mes de Agosto que aporte por concepto de sus vacaciones como trabajador un Treinta 30%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Las cantidades deben ser depositadas a nombre de la madre de la niña en la cuenta de ahorro de N° 0102-0438-11-0100061215 del Banco de Venezuela, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: Asimismo las cantidades sean descontadas de su cuenta de nomina y sean depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ITHAMAR LORENA SALAZAR TRILLO contra el ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Treinta 30% del salario devengado por el obligado . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre que aporte un Treinta 30% de Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares que los cubra en un 50%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: En el mes de Agosto que aporte por concepto de sus vacaciones como trabajador un Treinta 30%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Las cantidades deben ser depositadas a nombre de la madre de la niña en la cuenta de ahorro de N° 0102-0438-11-0100061215 del Banco de Venezuela, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: Asimismo las cantidades sean descontadas de su cuenta de nomina y sean depositadas en la cuenta bancaria antes mencionada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N°13.994/16.
JMG/drm/yl.-